Acceso A Las Vías Publicas Estado De México Reglamento

Acceso A Las Vías Publicas Estado De México Reglamento

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El acceso a las vías públicas en el Estado de México está regulado por una serie de normas y reglamentos que buscan garantizar la seguridad de los usuarios y peatones, así como la correcta circulación del tráfico. En este sentido, el Reglamento de Tránsito del Estado de México establece una serie de disposiciones en sus artículos 41, 100 y 142, mientras que la Ley de Tránsito del Estado de México se encarga de regular el acceso a las vías públicas en su artículo 27.

Artículo 41 del Reglamento de Tránsito del Estado de México

El artículo 41 del Reglamento de Tránsito del Estado de México regula el acceso a las vías públicas, estableciendo que toda persona que desee circular por las mismas deberá hacerlo por los lugares y en los horarios permitidos, respetando las señales de tránsito y las indicaciones de los agentes de tránsito.

Además, el artículo establece que está prohibido el acceso a las vías públicas a cualquier persona que se encuentre en estado de ebriedad o bajo el efecto de drogas, así como a aquellos conductores que no cuenten con la documentación necesaria para circular.

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Ejemplo práctico:

Un conductor que se encuentra en estado de ebriedad y desea acceder a una vía pública en el Estado de México no podrá hacerlo, ya que estaría infringiendo lo establecido en el artículo 41 del Reglamento de Tránsito del Estado de México.

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Artículo 100 del Reglamento de Tránsito del Estado de México

El artículo 100 del Reglamento de Tránsito del Estado de México establece que los conductores que se encuentren en una vía pública deberán respetar las normas de circulación y en caso de accidente, deberán detener su vehículo en un lugar seguro y sin obstaculizar la circulación.

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Además, el artículo señala que está prohibido estacionar o detener el vehículo en lugares no autorizados, como en la acera o en lugares para personas con discapacidad.

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Ejemplo práctico:

Un conductor que se encuentra circulando por una vía pública y se ve involucrado en un accidente deberá detener su vehículo en un lugar seguro y sin obstaculizar la circulación, tal y como lo establece el artículo 100 del Reglamento de Tránsito del Estado de México.

Artículo 142 del Reglamento de Tránsito del Estado de México

El artículo 142 del Reglamento de Tránsito del Estado de México regula el acceso a las vías públicas por parte de los vehículos de transporte público, estableciendo que deberán respetar las normas de circulación y las señales de tránsito, así como contar con la documentación necesaria para circular.

Además, el artículo señala que está prohibido estacionar o detener el vehículo en lugares no autorizados, como en las paradas de autobús o en las esquinas.

Ejemplo práctico:

Un conductor de un vehículo de transporte público que se encuentra circulando por una vía pública deberá respetar las normas de circulación y las señales de tránsito, así como no estacionarse en lugares no autorizados, tal y como lo establece el artículo 142 del Reglamento de Tránsito del Estado de México.

Artículo 27 de la Ley de Tránsito del Estado de México

El artículo 27 de la Ley de Tránsito del Estado de México establece que el acceso a las vías públicas deberá realizarse de manera ordenada y respetando las normas de circulación,

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