Articulo 39 Fracción Vii Reglamento Ley De Obras Publicas

Artículo 39 Fracción VII Reglamento Ley De Obras Públicas

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El Artículo 39 fracción VII Reglamento Ley de Obras Públicas establece algunas disposiciones importantes referentes a los contratos de obra pública en México. En este artículo, vamos a profundizar en algunos de los temas más relevantes sobre este tema.

¿Qué contratos no podrán ser modificados en monto o en plazo ni estarán sujetos a ajuste de costos?

De acuerdo con el Artículo 39 fracción VII Reglamento Ley de Obras Públicas, existen algunos contratos que no podrán ser modificados en cuanto a su monto o plazo, ni estarán sujetos a ajuste de costos. Estos contratos son aquellos que se refieren a la elaboración de proyectos ejecutivos, estudios de factibilidad, así como aquellos que contengan precios unitarios.

Es importante mencionar que estos contratos solo podrán ser modificados por causas de fuerza mayor o por mutuo acuerdo de las partes involucradas.

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Ejemplo práctico:

Supongamos que un contratista firma un contrato para la elaboración de un proyecto ejecutivo para la construcción de un puente. Este contrato establece un monto y un plazo específicos, así como los precios unitarios. Si durante el proceso de elaboración del proyecto, el contratista se da cuenta de que necesita más tiempo o recursos para terminarlo, no podrá solicitar una modificación del contrato.

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De igual forma, si durante el proceso de construcción del puente, se presentan problemas que implican un aumento en los costos, el contratista no podrá solicitar una modificación del contrato. Solo en caso de que se presente una situación de fuerza mayor o se acuerde de mutuo acuerdo, se podrán hacer cambios en el contrato original.

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¿Qué hacer si te suspenden una obra?

En caso de que una obra pública sea suspendida, el contratista deberá seguir ciertos procedimientos establecidos por la Ley de Obras Públicas. En primer lugar, deberá notificar a la autoridad correspondiente sobre la suspensión y las razones que la motivaron.

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Una vez notificada la suspensión, el contratista deberá tomar medidas para proteger la obra y el equipo utilizado en ella. También deberá mantener la seguridad en la zona donde se lleva a cabo la obra, para evitar accidentes o daños.

Es importante mencionar que el contratista solo podrá suspender la obra en caso de que se presenten situaciones de fuerza mayor o caso fortuito.

Ejemplo práctico:

Supongamos que un contratista está construyendo un edificio público, pero se presenta una inundación que afecta la zona donde se lleva a cabo la construcción. En este caso, el contratista deberá notificar a la autoridad correspondiente sobre la suspensión de la obra, debido a las condiciones climáticas.

Además, el contratista deberá tomar medidas para proteger la obra y el equipo utilizado en ella, así como mantener la seguridad en la zona. Solo cuando las condiciones vuelvan a ser aptas para continuar con la obra, se podrá reanudar el trabajo.

¿Qué son los gastos no recuperables en obra pública?

Los gastos no recuperables en obra pública son aquellos que no pueden ser reembolsados al contratista una vez que se ha iniciado la construcción. Estos gastos pueden incluir la compra de materiales, la contratación de personal o la renta de maquinaria.

Es importante mencionar que estos gastos no podrán ser recuperados por el contratista, incluso si la obra es suspendida o cancelada. Por lo tanto, es importante que el contratista tenga en cuenta estos gastos al momento de elaborar su presupuesto y firmar el contrato.

Ejemplo práctico:

Supongamos que un contratista ha sido contratado para la construcción de un hospital público. Para

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